Defensora pública en Chillán obtiene absolución para ex carabinero acusado de delito informático tras fallo judicial
La Corte de Apelaciones de Chillán, tras acoger el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública María Daniela Carrasco, dictó una sentencia de reemplazo que absolvió a un ex carabinero condenado por el delito de acceso ilícito a sistema informático con divulgación de información. La condena original había sido emitida en un primer juicio donde el uniformado, identificado con las iniciales (RVP), fue sentenciado a 541 días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo u oficio público, aunque la pena privativa de libertad fue sustituida por la de remisión condicional.
Los antecedentes del caso se remontan a noviembre de 2022, cuando el ex carabinero ingresó al 'Sistema de Información Operativa' de la institución con el propósito de obtener antecedentes personales de un ciudadano, los cuales fueron enviados posteriormente a un familiar a través de WhatsApp. La defensa argumentó que no existió delito en esta acción, lo que fue considerado por el tribunal al acoger el recurso de nulidad.
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Dijo María Daniela Carrasco, defensora pública.
“Desde un inicio como defensa sostuvimos que acá no existió delito. El tribunal efectuó una interpretación extensiva y analógica de la expresión ‘excediendo la autorización que posee’, sancionando por la finalidad del acceso y no por la falta de poder técnico o jurídico para ingresar al sistema. La ley exige que el acceso deba superar las barreras técnicas y/o las medidas tecnologías de seguridad”, señaló la defensora.
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Dijo María Daniela Carrasco, defensora pública.
La defensora agregó que, en el juicio se estableció que “mi representado contaba con nombre de usuario y contraseñas válidas provistas por la institución y que accedió al sistema precisamente facultado para ello. A lo sumo, hubo un uso indebido de las facultades conferidas, lo que se podría reprochar administrativamente o de manera disciplinaria por la institución de Carabineros de Chile, pero no imputar un delito penal”, aclaró.
Finalmente, la Corte, escuchando los argumentos de la defensa, indicó que “el acusado no creó, ni empleó credenciales ajenas, no franqueó un nivel o segmento del sistema vedado para su perfil, ni neutralizó mecanismo de protección alguno, que solo se limitó a utilizar las claves que legítimamente le fueron asignadas. El hecho no es constitutivo de delito y se absuelve a (RVP)”.
La sentencia puede ser revisada en formato oficial en la página del Poder Judicial.